CONCESIÓN PETROLERA, TRASPASO DE-[TESIS HISTÓRICA].-
El artículo segundo de la Ley del Petróleo, expedida el 29 de diciembre de 1925, dice: "El dominio directo de la Nación, a que se refiere el artículo anterior, es inalienable e imprescriptible y sólo con autorización expresa del Ejecutivo Federal, concedida en los términos de la presente y sus reglamentos, podrán llevarse a cabo los trabajos que requiere la industria petrolera". Por otro lado, la lectura de la propia ley permite advertir que la referida autorización del Ejecutivo consiste en cuatro tipos de concesiones, a saber: las de exploración, las de explotación, las de oleoducción y las de refinación, previstas por los artículos 7o., 8o., 9o., y 10o., del ordenamiento que se examina. Luego, el ordenamiento que se viene contemplando ha querido abarcar todos los aspectos de la industria del petróleo con un espíritu de control riguroso, al cual se ajusta el reglamento de la expresada ley cuando en la generalidad de sus preceptos, muy especialmente en sus artículos 38 a 139, somete, concesión por concesión, al control del Ejecutivo y según el artículo 137 de dicho reglamento, las concesiones otorgadas de acuerdo con la ley que se reglamenta, no podrán ser traspasadas en todo o en parte, sin la previa autorización de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. En caso de traspaso sin dicha autorización la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, no reconocerá la operación efectuada, y, además, impondrá a cada una de las partes que en ella hubiesen intervenido, la sanción máxima estipulada en el artículo 18 de la ley. Así, pues, en el caso de un traspaso parcial, de acuerdo con el espíritu de control riguroso por el Estado sobre la industria petrolera, esa autorización es necesaria singularmente para el traspaso concreto de cada concesión, y tal autorización, no puede quedar incluida dentro de un reconocimiento de la capacidad genérica de que goce una persona jurídica para la celebración de actos de determinada especie, como la adquisición de concesiones petroleras de cualquier clase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912929-ca1d2c5a/concesion-petrolera-traspaso-de--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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