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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion VII — Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles

Artículo 56

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Para obtener el Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I. Información de la operación que incluya lo siguiente:

a) Descripción de los productos o tipos de Biocombustibles utilizados para el Expendio al Público y, en su caso, identificar el nombre comercial de los productos;

b) Descripción de las instalaciones con las que se pretenden llevar a cabo el Almacenamiento y Expendio al Público de Biocombustibles;

c) Descripción de los procesos con las que se pretenden llevar a cabo el Almacenamiento y Expendio al Público de Biocombustibles, y

d) En su caso, señalar la modalidad de Expendio al Público, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SENER;

II. Datos del proyecto en el que incluya lo siguiente:

a) Inversión destinada para la ejecución de las actividades;

b) Número de empleos generados;

c) Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y

d) Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;

III. Ingeniería del proyecto, en donde se incluya lo siguiente:

a) Memoria técnico-descriptiva, así como los planos de ingeniería;

b) Dictamen aprobatorio emitido por una Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la materia, que señale que el proyecto cuenta con un diseño de instalaciones y equipos adecuados para desarrollar la actividad conforme a la normatividad aplicable;

c) Indicar el número y tipo de despachadores con los que cuenta la instalación, y

d) Descripción detallada de los sistemas de seguridad que se requieran durante la operación normal de las instalaciones, equipos y procesos;

IV. Contrato de suministro de Biocombustible o carta intención con una persona permisionaria o autorizada por la SENER para dicho fin;

V. En su caso, acreditación del cumplimiento de las especificaciones de calidad de los Biocombustibles;

VI. Póliza vigente de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER, la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones, y

VII. Póliza vigente de responsabilidad ambiental que cubra daños al medio ambiente, en caso de siniestro que pueda derivarse de la realización de las actividades objeto del permiso o, en su caso, incluir en el formato de solicitud autorizado por la SENER la manifestación en la que la persona solicitante del permiso se comprometa a presentar la póliza de seguro vigente a más tardar en el momento en que entregue el Aviso de Inicio de Operaciones.

Previo al inicio de operación la persona titular del permiso debe cumplir con las obligaciones aplicables en materia laboral y ambiental.

SECCIÓN VIII

Del Permiso para Exportación de Biocombustibles

Fuente oficial: consultar publicación

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