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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion VII — Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. Las personas titulares de un Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles, son responsables de resguardar, medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles en estado puro que expenden, desde su recepción y hasta la venta al menudeo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones y lineamientos aplicables. Asimismo, están obligadas ano Alterar ni Adulterar, los Biocombustibles en estado puro que expenden.

Cuando se pretenda expender al público un producto de la Formulación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe contar con el permiso de Formulación correspondiente y cumplir con la normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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