HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO, COMPRESIÓN Y CARBURACIÓN EN QUE SE ENAJENEN SUS PRODUCTOS Y DERIVADOS.
De la interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 4, 76, 77, 78, 79 y 95 de la Ley de Hidrocarburos, se colige que el expendio al público, comprendido dentro del objeto de ese ordenamiento, cuya regulación es competencia exclusiva federal, incluye la distribución y enajenación de hidrocarburos en las instalaciones que tienen como fin específico o multimodal la venta directa al consumidor de sus productos y derivados; aserto que se corrobora si se toma en cuenta que el objeto o materia de ese ordenamiento son precisamente éstos y las actividades directamente relacionadas con su obtención, procesamiento, traslado, distribución y condiciones de enajenación. Por tanto, el expendio al público regulado por esa normativa no se ocupa de las condiciones y requisitos para la operatividad y funcionamiento de las estaciones de servicio, compresión y carburación en que se enajenen los productos y derivados de hidrocarburos, sino únicamente de las condiciones de venta al público, máxime que en el capítulo que el legislador destinó a dicho expendio solamente estableció que será de competencia exclusiva federal la regulación relativa a las condiciones de venta, precios, almacenamiento y distribución de esos productos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011355-9dae7d5d/hidrocarburos-el-expendio-al-publico-comprendido-dentro-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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