VENTA AL MENUDEO DE HIDROCARBUROS. PARA DETERMINAR CUÁNDO OPERA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEBE ATENDERSE A LA FINALIDAD DE LA OPERACIÓN.
A fin de determinar si opera la prescripción a que alude el artículo 1043 del Código de Comercio, tratándose de la venta de hidrocarburos, es necesario atender al hecho de que constituyen operaciones al menudeo, aquellas que se realicen para su utilización propia, pues la intención del legislador en el momento histórico en que se implementó ese dispositivo era que dichas ventas se realizaran "al exponerse públicamente para su venta", es decir, haciéndolas llegar al consumidor final para que fuera utilizada en sí, y no para su reventa. Máxime, que la nota distintiva para determinar el tipo de operación lo constituye, precisamente, el cómo participa el agente económico en la cadena productiva a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, pues si quien compra a Petróleos Mexicanos a su vez provee el combustible a otro distribuidor, se estará hablando de una compraventa al por mayor, mientras que si la venta implica su consumo final, bien para ser distribuido a la población en ventas individuales en expendios al público, o para que una empresa utilice para sí el hidrocarburo, se estará ante ventas al menudeo, ya que ésta constituye una operación de comercio directa a consumidores de combustibles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013277-7c108e89/venta-al-menudeo-de-hidrocarburos-para-determinar-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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