COMPRAVENTA MERCANTIL, MAYOREO Y MENUDEO, PRESCRIPCION, NEGATIVA EN LOS CASOS DE.
De acuerdo con la costumbre que se ha seguido por los comerciantes en nuestro país, la que es del conocimiento público, por venta al menudeo debe entenderse aquella que se realiza en función de poca cantidad de artículos y no por virtud del valor de un objeto, ello cuando se trata de enajenaciones mercantiles que se cuentan por unidades. Lo anterior se hace comprensible, si se toma en cuenta el caso de la venta de vehículos automotores, pues evidentemente la adquisición de uno de ellos por elevado que sea su precio, constituye una venta al menudeo, a diferencia del caso en que pudiera hacerse la adquisición de una flotilla de dichos vehículos por parte de alguna empresa transportista, ya que en este último caso se tratará de una venta al mayoreo. La distinción entre los conceptos de venta al mayoreo, en tratándose de artículos que se venden por unidad, depende de la cantidad de los que se enajenan y no de que la enajenación se haga en todo o en partes, y venta al por menor, es aquella en que se contabilizan muy por menor las cosas, por lo que, si se trata de la venta de un solo artículo, es inconcluso que es una venta por menor hecha al fiado. Como consecuencia de lo anterior, la acción de prescripción negativa se adecúa a la hipótesis de la fracción I del artículo 1041 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229926-7a35e430/compraventa-mercantil-mayoreo-y-menudeo-prescripcion-negativa-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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