GASOLINA, DECRETO EN EL QUE SE DEROGA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE VENTA DE. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.
Si se toma en cuenta que el objeto del impuesto sobre venta de gasolina según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de noviembre de 1974, es la venta de gasolina de procedencia nacional o extranjera, que se realice en expendios autorizados, así como la venta a consumidores que realicen directamente los importadores o Petróleos Mexicanos; que son sujetos del impuesto de que se trata, según lo dispuesto por el artículo 2o. de la ley de la materia, quienes realicen la venta o se coloquen en los casos de equiparación consignados en la ley, que el impuesto se causa en el momento en que se realice la venta de gasolina o los casos de equiparación a ella; y que conforme al artículo 4o. de la citada ley, los causantes del tributo, es decir, quienes realizan la venta de gasolina o se colocan en los casos de equiparación correspondientes, pueden trasladar o repercutir el impuesto al comprador, necesariamente debe concluirse que las consecuencias del decreto reclamado, en el que se "deroga la exención por la totalidad del impuesto sobre venta de gasolina, en lo que aprovecha a quienes prestan servicio público federal de carga", de ninguna manera pueden traducirse en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretenda hacer efectivo a los quejosos el pago íntegro del impuesto de referencia, si no tienen el carácter de sujetos del impuesto, sino de sujetos a quienes por virtud del fenómeno de la repercusión, se les transmite la carga impositiva por los sujetos directos. Por tanto, en el caso, no pueden reunirse los requisitos exigidos por el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, para que se decrete la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/252946-c6913117/gasolina-decreto-en-el-que-se-deroga-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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