Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

GASOLINA, DECRETO EN EL QUE SE DEROGA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VENTA DE. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN.-

Clave: 529 · Registro digital (IUS): 911462 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia TCC; Pág. 627

Si se toma en cuenta que el objeto del impuesto sobre venta de gasolina, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de noviembre de 1974, es la venta de gasolina de procedencia nacional o extranjera, que se realice en expendios autorizados, así como la venta a consumidores que realicen directamente los importadores o Petróleos Mexicanos; que son sujetos del impuesto de que se trata, según lo dispuesto por el artículo 2o. de la ley de la materia, quienes realicen la venta o se coloquen en los casos de equiparación consignados en la ley, que el impuesto se causa en el momento en que se realice la venta de gasolina o los casos de equiparación a ella; y que conforme al artículo 4o. de la citada ley, los causantes del tributo, es decir, quienes realizan la venta de gasolina o se colocan en los casos de equiparación correspondientes, pueden trasladar o repercutir el impuesto al comprador, necesariamente debe concluirse que las consecuencias del decreto reclamado, en el que se "deroga la exención por la totalidad del impuesto sobre venta de gasolina, en lo que aprovecha a quienes prestan servicio público federal de carga", de ninguna manera pueden traducirse en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pretenda hacer efectivo a los quejosos el pago íntegro del impuesto de referencia, si no tienen el carácter de sujetos del impuesto, sino de sujetos a quienes por virtud del fenómeno de la repercusión, se les transmite la carga impositiva por los sujetos directos. Por tanto, en el caso, no pueden reunirse los requisitos exigidos por el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, para que se decrete la suspensión definitiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911462-d65aeca0/gasolina-decreto-en-el-que-se-deroga-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 466/77.-José Martín del Campo y otros.-23 de junio de 1977.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Amparo en revisión 486/77.-Humberto Gómez y coags.-30 de junio de 1977.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Liévana Palma. Amparo directo 519/77.-Carmelo Ek y coags.-8 de julio de 1977.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Liévana Palma. Amparo directo 506/77.-Servicios Autorizados Especiales de Transportes Asociados, S.A.-14 de julio de 1977.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gilberto Liévana Palma. Amparo en revisión 539/77.-Pedro Herrera Victoria y coags.-14 de julio de 1977.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Tercera Parte, página 963, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 1226.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis