GASOLINA. FUNCIONAMIENTO DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO.
La ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo de petróleo, tal como estuvo en vigor hasta el año de 1958, dice, en su artículo 2o., que "la industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el gobierno federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentos que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos". Ciertamente, debe admitirse que todo lo que haya de entenderse, sin duda alguna, incluido en la expresión "industria petrolera" compete de modo exclusivo al gobierno federal. Ahora bien, dentro de la citada expresión, no queda comprendido lo relativo al funcionamiento de las estaciones de servicio. En efecto, la industria petrolera comprende "la exploración, la explotación, el transporte, el almacenamiento, la refinación y la distribución del gas artificial" (artículo 5o. de la Ley del petróleo). Conforme al artículo 1o., segundo párrafo de la ley que se invoca, "se comprende con la palabra "petróleo" a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el párrafo anterior", y el primer párrafo del artículo 1o. de la propia ley habla de "todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él". Dentro de la expresión "industria petrolera", no queda incluida la venta de la gasolina, que no es aceite mineral crudo, ni es un hidrocarburo natural, ni es tampoco un carburo de hidrógeno que se encuentra en su yacimiento. En otras palabras: dentro del significado estricto que al vocablo "petróleo" (cualquier especie o forma de hidrocarburo natural) le atribuye la ley de la materia, no está comprendida la gasolina, ni, por tanto, la venta de este producto queda incluida dentro de la expresión "industria petrolera".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266814-206b15e1/gasolina-funcionamiento-de-las-estaciones-de-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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