PETROLEO.
Es facultad exclusiva de la Federación, cuando se relaciona con la industria petrolera, entre lo que debe comprenderse los impuestos que gravan a dicha industria, tanto más, cuanto que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia de petróleo, señala parte de esos impuestos a favor de los Estados y Municipios; por lo cual, las contribuciones que los Estados cobren a las empresas petroleras, importan una violación de garantías, pues aunque el impuesto que exijan sea el de patente, tratándose de una compañía productora de petróleo, lo que se grava es el giro, puesto que no se concibe la existencia de industrias puramente productoras, sin reconocerles el derecho de realizar sus productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282377-dd7c0307/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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