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Modo: Corpus Pro

INDUSTRIA PETROLERA. ESTA EXENTA DE LOS DERECHOS DE COOPERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315958 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 601

Es aplicable a la industria petrolera el criterio establecido por esta Sala respecto a la industria eléctrica, en el sentido de que se halla exenta del pago de derecho de cooperación; por que si bien es cierto que el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el Ramo del Petróleo, no pormenorizó los gravámenes de que se debía exceptuar a la industria petrolera, en la forma en que se hizo con relación a la industria eléctrica, también lo es que el artículo 2o. viene a tener los mismos elementos que el 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, puesto que el aludido artículo 2o. dice textualmente lo siguiente: "La industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos". De lo anterior se desprende, que si la industria petrolera es de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, no pueden cobrarle los derechos de cooperación, habiendo sido la idea del legislador, que la industria petrolera no fuera gravada por autoridades locales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315958-e139e965/industria-petrolera-esta-exenta-de-los-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5335/50. Petróleos Mexicanos. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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