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PETROLEOS MEXICANOS. ESTAN EXCEPTUADOS DE PAGAR DERECHOS DE COOPERACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 58

Si bien es cierto que el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, no pormenorizó los gravámenes de que se debía exceptuar a la Industria Petrolera, en la forma en que se hizo con relación a la Industria Eléctrica, también lo es que dicho artículo 2o. viene a tener los mismos alcances que el 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, puesto que el aludido artículo 2o. dice textualmente lo siguiente: "La industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal, puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que gravan cualquiera de sus aspectos". De lo anterior se desprende que, si la industria petrolera es de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, las autoridades del Departamento del Distrito Federal no pueden cobrarle los derechos de cooperación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315808-e3c85272/petroleos-mexicanos-estan-exceptuados-de-pagar-derechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2925/49. Petróleos Mexicanos. 9 de enero de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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