PETROLEOS MEXICANOS, EXENCION DE IMPUESTOS DE COOPERACION EN EL DISTRITO FEDERAL A.
Siendo la industria petrolera de la jurisdicción exclusiva del Gobierno Federal, las autoridades del Departamento del Distrito Federal no pueden cobrarle los derechos de cooperación, que en diversas ejecutorias fueron asimilados a los gravámenes a la industria eléctrica; así que, habiendo sido la idea del legislador, que la Industria Petrolera no fuera gravada por las autoridades locales, es claro que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315899-82c1e4f1/petroleos-mexicanos-exencion-de-impuestos-de-cooperacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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