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PETRÓLEO. LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE Y QUE SÓLO PUEDEN SER GRAVADOS POR LA FEDERACIÓN, SON LOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 3o., DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.-

Clave: 2053 · Registro digital (IUS): 902726 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1418

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión legislar en materia de hidrocarburos e imponer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, y especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo. Además, en términos del artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos. De lo que se sigue que las legislaturas de los Estados están impedidas constitucionalmente para gravar los aspectos que comprende la industria petrolera, esto es, no podrán imponer contribución alguna sobre: I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de éstos. II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial. III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquéllos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, aspectos que de conformidad con el artículo 3o. de la ley reglamentaria en cita son los que abarca la industria petrolera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902726-8e984b96/petroleo-los-aspectos-que-comprende-y-que-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 383/90.-Petróleos Mexicanos.-18 de abril de 1991.-Por mayoría de doce votos; Noé Castañón León, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores votaron en contra.-Ausentes: Victoria Adato Green, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Santiago Rodríguez Roldán y Anastasio González Martínez.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: Abraham Calderón Díaz. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 11, Pleno, tesis P. XLVI/91.

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