PETRÓLEO. LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE Y QUE SÓLO PUEDEN SER GRAVADOS POR LA FEDERACIÓN, SON LOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 3o., DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracciones X y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son atribuciones exclusivas del Congreso de la Unión legislar en materia de hidrocarburos e imponer contribuciones sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, y especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo. Además, en términos del artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la industria petrolera es de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas o reglamentarias que la rijan, y establecer los impuestos que graven cualquiera de sus aspectos. De lo que se sigue que las legislaturas de los Estados están impedidas constitucionalmente para gravar los aspectos que comprende la industria petrolera, esto es, no podrán imponer contribución alguna sobre: I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de éstos. II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del gas artificial. III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquéllos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, aspectos que de conformidad con el artículo 3o. de la ley reglamentaria en cita son los que abarca la industria petrolera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902726-8e984b96/petroleo-los-aspectos-que-comprende-y-que-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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