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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion VII — Del Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles

Artículo 54

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54. El Permiso de Expendio al Público de Biocombustibles consiste en la enajenación al menudeo hacia la persona que le da uso final, actividad que debe emplear las instalaciones y equipos que cumplan con las especificaciones técnicas previstas en los lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.

Los Permisos para Expendio al Público de Biocombustibles deben garantizar la Trazabilidad de los Biocombustibles en estado puro, y en su caso, contar con los permisos y autorizaciones requeridos por otras autoridades competentes en virtud de otra normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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