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PEMEX-REFINACIÓN. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESCINDE CONTRATOS DE FRANQUICIA CELEBRADOS CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO.

Clave: 524 · Registro digital (IUS): 1002590 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 579

Si se toma en cuenta que Pemex-Refinación está facultado para celebrar actos con personas físicas o morales, para cumplir su objetivo relativo a los procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos derivados mencionados, y que los contratos de franquicia que celebra para el suministro de combustible en estaciones de servicio están sujetos en todo momento al cumplimiento de la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, disposiciones legales que por materia corresponda, decretos del Ejecutivo Federal y determinaciones de la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es claro que al rescindirlos no actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo sólo por ser un organismo descentralizado subsidiario de Petróleos Mexicanos, pues ese acto deriva del incumplimiento del contrato por parte del franquiciatario o suministratario y constituye una de las maneras de dar por terminada una relación jurídica voluntaria y de correspondencia entre el interés del organismo subsidiario y la persona física o moral que opera la estación de servicio, como particulares y no entre autoridad y un gobernado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002590-52378f5b/pemex-refinacion-no-es-autoridad-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 335/2009.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, Primero del Vigésimo Segundo Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Tesis de jurisprudencia 210/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 306, Segunda Sala, tesis 2a./J. 210/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1593.

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