PEMEX-REFINACIÓN. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESCINDE CONTRATOS DE FRANQUICIA CELEBRADOS CON PERSONAS FÍSICAS O MORALES PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO.
Si se toma en cuenta que Pemex-Refinación está facultado para celebrar actos con personas físicas o morales, para cumplir su objetivo relativo a los procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos derivados mencionados, y que los contratos de franquicia que celebra para el suministro de combustible en estaciones de servicio están sujetos en todo momento al cumplimiento de la Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento, disposiciones legales que por materia corresponda, decretos del Ejecutivo Federal y determinaciones de la Secretaría de Energía, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es claro que al rescindirlos no actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo sólo por ser un organismo descentralizado subsidiario de Petróleos Mexicanos, pues ese acto deriva del incumplimiento del contrato por parte del franquiciatario o suministratario y constituye una de las maneras de dar por terminada una relación jurídica voluntaria y de correspondencia entre el interés del organismo subsidiario y la persona física o moral que opera la estación de servicio, como particulares y no entre autoridad y un gobernado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165726-fe913bde/pemex-refinacion-no-es-autoridad-para-los-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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