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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo IV — De los Permisos que otorga la SADER · Seccion I — De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

Artículo 74

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento, la SADER, en el término de veinte días hábiles, debe resolver sobre la procedencia de las solicitudes.

Transcurrido el plazo sin que la SADER haya emitido respuesta, la solicitud se considera negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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