Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo IV — De los Permisos que otorga la SADER · Seccion I — De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER
Artículo 75
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Los permisos que otorga la SADER, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas tienen una vigencia de un año, prorrogable por períodos iguales, previa resolución favorable de la SADER. En caso, de proyectos de cultivos que tengan un periodo de maduración mayor aun año hasta su etapa productiva se puede solicitar que la vigencia del permiso sea por un plazo máximo de cinco años, por lo que la persona solicitante debe justificar dicha situación en la solicitud respectiva.
La solicitud de prórroga debe presentarse ante las oficinas de representación en las entidades federativas de la SADER por lo menos tres meses antes del vencimiento del permiso. La solicitud debe indicar lo siguiente:
I. Nombre;
II. Denominación o razón social de quien promueve;
III. Número de permiso correspondiente;
IV. Nombre del representante legal;
V. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y
VI. Dirección electrónica.
Previo a resolver sobre la solicitud de prórroga, la SADER debe verificar el cumplimiento dado por la persona solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso originalmente otorgado, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al Reglamento y demás disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables.
La SADER, a través de sus oficinas de representación en las entidades federativas correspondientes, debe evaluar la solicitud de prórroga y resolver lo conducente en un plazo que no debe exceder del establecido para el otorgamiento del permiso. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido resolución, la prórroga debe entenderse negada en términos del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS. (s/clave)
- AGRARIO. LAS AUTORIDADES AGRARIAS, CARECEN DE FACULTADES PARA INTENTAR NUEVOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION. (s/clave)
- AGRARIO. CUMPLIDA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL LAS AUTORIDADES CARECEN DE FACULTADES PARA MODIFICARLA. (s/clave)
- CODIGO AGRARIO. CONSTITUYE UNA LEY FEDERAL (PRESCRIPCION). (s/clave)
- TRIBUNALES AGRARIOS. DEBE OCURRIRSE ANTE ELLOS, PREVIAMENTE A LA INSTAURACION DEL JUICIO CONSTITUCIONAL. (CONDICIONES). (XXII.4 A)
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