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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo IV — De los Permisos que otorga la SADER · Seccion I — De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

Artículo 76

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Si la solicitud de permiso o prórroga a que se refieren los artículos 72, 73 y 75, respectivamente, no cumple con los requisitos exigidos en este Reglamento o con los lineamientos que al efecto emita la SADER, esta tiene un plazo de diez días hábiles para prevenir a la persona interesada por escrito y por una sola vez, para que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare su solicitud.

Cuando no se realice el requerimiento de información dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se puede desechar el trámite bajo el argumento de que es incompleto.

Notificada la prevención, se debe suspender el término para que la SADER resuelva y este debe reanudarse a partir del día inmediato siguiente a aquél en que la persona interesada conteste.

En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado o, una vez desahogada, no se subsane la omisión correspondiente, la solicitud debe ser desechada.

Fuente oficial: consultar publicación

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