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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo IV — De los Permisos que otorga la SADER · Seccion I — De los Procedimientos de Evaluación de Solicitudes de Permisos por parte de la SADER

Artículo 77

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. El Registro Nacional Agropecuario de SADER debe llevar un registro de los permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, así como de otros cultivos que determine la SADER, y de los avisos de siembra para producir Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y debe hacerlo del conocimiento de la SENER para su integración en el Subsistema.

Fuente oficial: consultar publicación

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