CODIGO AGRARIO. CONSTITUYE UNA LEY FEDERAL (PRESCRIPCION).
El Código Agrario es un ordenamiento de carácter federal, pues fue expedido por el Congreso de la Unión reglamentando el artículo 27 de la Constitución Federal; se aplica en toda la República, de su cumplimiento se encarga el Ejecutivo de la Unión y las dudas en su aplicación las resuelve el Ejecutivo, por lo que indudablemente es una Ley Federal. Es verdad que tanto el artículo 74 del Código de mil novecientos cuarenta y tres como el artículo 176 del Código de mil novecientos treinta y cuatro regulan relaciones que pueden considerarse privadas, ya que se refieren a la responsabilidad que tienen los propietarios que enajenan un predio rústico con posterioridad a la fecha de la publicación de una solicitud de ejidos o al conocimiento que tienen de un procedimiento agrario que afectará su finca; pero aunque estas relaciones sean particulares, formalmente están reguladas por un ordenamiento federal y, por ello, es el Código Civil vigente en el Distrito Federal el aplicable. Por tanto, en caso de prescripción relativa a un negocio regido por el mencionado Código Agrario, el plazo de la misma es de diez años contados desde que la obligación respectiva pueda exigirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272979-35a42832/codigo-agrario-constituye-una-ley-federal-prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGISLACION AGRARIA. (s/clave)
- LEY AGRARIA. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL DEL ESTADO RESPECTIVO. (s/clave)
- AGRARIO, CAUSAS DE PRIVACION DE DERECHOS. (s/clave)
- CODIGO AGRARIO, APLICACION PREFERENTE DEL, CUANDO PUGNA CON UNA LEY CIVIL. (s/clave)
- LEY AGRARIA. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL ESTATAL. (II.1o.C.T.90 A)
- LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DEBEN APLICARLA, SI ACTUAN EN SUSTITUCION DEL DESAPARECIDO CUERPO CONSULTIVO AGRARIO Y SE LIMITAN A RESOLVER LOS R (II.1o.P.A.98 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis