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LEY AGRARIA. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL ESTATAL.

Clave: II.1o.C.T.90 A · Registro digital (IUS): 208522 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 395

Debido a la imperfección, generalidad y abstracticidad de la Ley Agraria, respecto de cuestiones sustantivas, relacionadas con la sucesión de derechos y la filiación de los posibles beneficiados, en su artículo 2o., menciona, cuáles son los ordenamientos que se aplicarán supletoriamente, siendo en la especie, el Código Civil Federal y no el estatal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208522-cb626463/ley-agraria-es-aplicable-supletoriamente-el-codigo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 699/94. Agustina Peñaloza Caballero. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.

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