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LEY AGRARIA. NO ADMITE APLICACIÓN SUPLETORIA EN MATERIA DE RECURSOS.

Clave: IX.1o.17 A · Registro digital (IUS): 180126 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1980

El artículo 2o. de la Ley Agraria dispone que en lo que no está previsto, se aplicará en forma supletoria la legislación civil federal y, en su caso, la mercantil, según la materia de que se trate; por tanto, debe entenderse que en asuntos de materia agraria, no cabe aplicar en tal forma los artículos 227, 228 y 229 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos al recurso de revocación, porque la Ley Agraria tiene un sistema de recursos propio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180126-0ab38e8e/ley-agraria-no-admite-aplicacion-supletoria-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 343/2004. Beatriz Bautista Díaz. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1752, tesis VII.2o.A.T.30 A, de rubro: "LEY AGRARIA. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO SE SURTE TRATÁNDOSE DE RECURSOS."

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