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LEY AGRARIA. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO SE SURTE TRATÁNDOSE DE RECURSOS.

Clave: VII.2o.A.T.30 A · Registro digital (IUS): 188186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1752

En el artículo 2o. de la Ley Agraria se prevé: "En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. ..."; sin embargo, la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios agrarios, debe entenderse en los casos que establece dicho precepto, es decir, sólo cuando en éste no exista disposición expresa respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, no reglamentadas o reglamentadas deficientemente, de tal forma que no permita su aplicación adecuada, a condición de que las normas del enjuiciamiento civil invocado no pugnen con las de la citada ley; luego, si en la legislación agraria se prevé un sistema propio de recursos, no le resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto por el artículo 231 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece el recurso de apelación, ya que de admitir dicha suplencia, se estaría adicionando tal sistema de recursos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188186-67b70927/ley-agraria-la-aplicacion-supletoria-del-codigo-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 97/2001. Tomasa Palagot Organista. 14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda.

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