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LEY AGRARIA. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL DEL ESTADO RESPECTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 901

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2o de la Ley Agraria, en lo no previsto por ella, se aplicarán supletoriamente la legislación civil federal, y en su caso, mercantil, según la materia de que se trate; lo cual implica que en el aspecto sustantivo son los cuerpos legales referidos los que deben aplicarse supletoriamente como derecho común, por tratarse de un ordenamiento de orden federal; y por disponerlo así expresamente la legislación a suplir; y en tal virtud, no pueden invocarse preceptos legales del Código Civil del Estado, en asuntos de naturaleza agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214100-a34005a6/ley-agraria-le-es-aplicable-supletoriamente-el-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 755/93. Pascual Moreno López. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.

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