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DERECHOS SUCESORIOS EN MATERIA AGRARIA. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL FEDERAL.

Clave: XXII.22 A · Registro digital (IUS): 199301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 731

Si conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Agraria, el ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, ello necesariamente implica la posibilidad de que existan juicios sucesorios, de los cuales habrá de conocer el Tribunal Unitario Agrario, conforme a lo preceptuado en el numeral 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; sin embargo, como la Ley Agraria no es del todo explícita en lo que se refiere a las facultades de los sucesores agrarios, resulta necesario acudir a la legislación civil federal, por así autorizarlo el artículo 2o. de dicha ley, a efecto de salvar las posibles omisiones que en esos casos están presentes. Entonces, si el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal faculta en su libro tercero, título quinto, capítulo III, a los herederos para repudiar o aceptar la herencia, y si dicha ley es supletoria de la que rige al acto, no hay razón legal para no aplicar los preceptos ahí contenidos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199301-a8daa542/derechos-sucesorios-en-materia-agraria-aplicacion-supletoria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 988/96. Eufrocina Aurora López y otro. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XV-II Febrero, tesis II.1o.C.T.90 A, pág. 395.

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