DERECHOS EJIDALES. DESIGNACION DE SUCESORES.
El artículo 17 de la Ley Agraria que entró en vigor el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que para la designación de sucesores bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos, la cual deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. De lo dispuesto por el precepto en mención se advierte que la designación de sucesores, cuando se formaliza ante fedatario público, no requiere de más formalidades que externar la voluntad del titular de los derechos agrarios ante un funcionario investido de fe pública, sin que deban observarse disposiciones de la legislación civil que no rigen en tratándose de materia agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210833-9f11ec1e/derechos-ejidales-designacion-de-sucesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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