DERECHOS SUCESORIOS. LEY CONFORME A LA QUE DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS SOBRE.
Cuando se debata la sucesión de derechos agrarios, en cuanto a la designación de sucesores, es válida aquella que se haya hecho en los términos y durante la vigencia del artículo 81 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley Agraria; empero, para efectos de la determinación de la facultad de los herederos para ser considerados legalmente aptos para suceder al ejidatario fallecido, cobra aplicación la ley que rija al momento en que ocurre la defunción del de cujus, de modo que si su deceso sucede estando ya en vigor la Ley Agraria, debe estarse a lo establecido por el numeral 17 de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202068-0e01c23c/derechos-sucesorios-ley-conforme-a-la-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS SUCESORIOS. LEY CONFORME A LA QUE DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS SOBRE.- (739)
- SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ES APLICABLE LA LEY AGRARIA, AUN CUANDO LA DESIGNACIÓN DE SUCESORES HUBIERE SIDO REALIZADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA (XII.4o.1 A)
- SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY AGRARIA ANTERIOR, CUANDO NO SE HIZO LA DESIGNACION CORRESPONDIENTE. (XVIII.2o.1 A )
- AGRARIO. JUICIO SUCESORIO SOBRE DERECHOS AGRARIOS.- (657)
- DERECHOS AGRARIOS, SUCESION DE. CAPACIDAD PARA HEREDAR. (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS. RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOBRE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis