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DERECHOS SUCESORIOS. LEY CONFORME A LA QUE DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS SOBRE.

Clave: XI.2o.12 A · Registro digital (IUS): 202068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 823

Cuando se debata la sucesión de derechos agrarios, en cuanto a la designación de sucesores, es válida aquella que se haya hecho en los términos y durante la vigencia del artículo 81 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley Agraria; empero, para efectos de la determinación de la facultad de los herederos para ser considerados legalmente aptos para suceder al ejidatario fallecido, cobra aplicación la ley que rija al momento en que ocurre la defunción del de cujus, de modo que si su deceso sucede estando ya en vigor la Ley Agraria, debe estarse a lo establecido por el numeral 17 de la misma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202068-0e01c23c/derechos-sucesorios-ley-conforme-a-la-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 264/96. Antonio Sevilla Suazo. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

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