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SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY AGRARIA ANTERIOR, CUANDO NO SE HIZO LA DESIGNACION CORRESPONDIENTE.

Clave: XVIII.2o.1 A · Registro digital (IUS): 203669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 575

Cuando un ejidatario haya fallecido durante la vigencia de la anterior Ley Federal de Reforma Agraria y le sobrevivan más de dos personas con derecho a heredar se atenderá a lo dispuesto por el artículo 82 de dicha Ley en lo que hace a las personas ahí mencionadas con derecho a heredar, porque éstas ya han adquirido un derecho sustantivo en el orden de preferencia ahí establecido; en cambio por lo que toca al procedimiento para la adjudicación de esos derechos sí tendrán aplicación las normas adjetivas previstas en los artículos 18 y 19 de la nueva Ley Agraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203669-bac01dce/sucesores-de-derechos-agrarios-durante-la-vigencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/95. Reyna María Conde Cruz. 5 de abril de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretaria: Griselda Sáenz Horta. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 286, con el rubro: "SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS. APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, CUANDO EL TITULAR FALLECIÓ DURANTE SU VIGENCIA, NO SE HIZO LA DESIGNACIÓN CORRESPONDIENTE Y EXISTEN DOS O MÁS PERSONAS CON DERECHO A LA SUCESIÓN EN EL MISMO GRADO DE PREFERENCIA."

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