DERECHOS AGRARIOS. RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS SOBRE.
Los conflictos que se susciten con relación a los derechos hereditarios de ejidatarios fallecidos que no hayan hecho designación en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria; o bien, porque ninguno de los designados pueda heredar por imposibilidad material o legal, deben resolverse conforme al orden preferencial previsto en el artículo 82 de la misma ley. Ahora bien, en el caso de que dos o más personas se disputen tales derechos ostentándose como herederos preferentes, por existir diferentes listas de sucesores, procede aplicar por analogía el citado artículo 82, en su penúltimo párrafo, a fin de que la Asamblea de Ejidatarios emita su opinión en el sentido de quién deba suceder en sus derechos agrarios al ejidatario fallecido, correspondiéndole en definitiva a la Comisión Agraria Mixta, resolver la controversia de acuerdo al orden de preferencia establecido en los artículos mencionados, decidiendo sobre la legalidad de las listas cuestionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217921-a6a5936e/derechos-agrarios-resolucion-de-los-conflictos-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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