AGRARIO. SUCESOR PREFERENTE DE LOS DERECHOS DEL EJIDATARIO. DESIGNACION ILEGAL.
El artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria faculta a los ejidatarios para que designen a quien deba sucederles en sus derechos agrarios, en el orden de preferencia que establece el propio precepto, por lo que si el ejidatario hizo la designación de sucesor preferente contraviniendo ese dispositivo legal, tal designación no surte ningún efecto y, por tanto, los derechos agrarios respectivos deben adjudicarse como lo ordena el artículo 82 de la citada codificación, que establece la forma en que se transmiten los derechos agrarios cuando el ejidatario no hizo designación de sucesores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249367-9b50382e/agrario-sucesor-preferente-de-los-derechos-del-ejidatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. SUCESORES PREFERENTES. CARECEN DEL DERECHO A SER NECESARIAMENTE DESIGNADOS COMO TALES, SI ESTAN EN EL MISMO ORDEN DE ELECCION DEL EJIDATARIO TITULAR (ARTICULO 81 DE LA LEY (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS, SUCESION DE. CAPACIDAD PARA HEREDAR. (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS, PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA DE, CUANDO SU TITULAR NO DESIGNA SUCESORES. (VI.2o.117 A)
- AGRARIO. DERECHOS. DESIGNACION DE SUCESOR PREFERENTE. NO ES ILEGAL SI SE HACE ANTE NOTARIO PUBLICO. (s/clave)
- AGRARIO. JUICIO SUCESORIO SOBRE DERECHOS AGRARIOS. (s/clave)
- AGRARIO. JUICIO SUCESORIO SOBRE DERECHOS AGRARIOS.- (657)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis