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AGRARIO. SUCESOR PREFERENTE DE LOS DERECHOS DEL EJIDATARIO. DESIGNACION ILEGAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 24

El artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria faculta a los ejidatarios para que designen a quien deba sucederles en sus derechos agrarios, en el orden de preferencia que establece el propio precepto, por lo que si el ejidatario hizo la designación de sucesor preferente contraviniendo ese dispositivo legal, tal designación no surte ningún efecto y, por tanto, los derechos agrarios respectivos deben adjudicarse como lo ordena el artículo 82 de la citada codificación, que establece la forma en que se transmiten los derechos agrarios cuando el ejidatario no hizo designación de sucesores.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249367-9b50382e/agrario-sucesor-preferente-de-los-derechos-del-ejidatario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 38/82. Aurelio Manjarrez Ríos. 5 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Oscar Hernández Peraza. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "SUCESOR PREFERENTE DE LOS DERECHOS AGRARIOS DE EJIDATARIO, DESIGNACION DEL.".

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