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AGRARIO. DERECHOS. DESIGNACION DE SUCESOR PREFERENTE. NO ES ILEGAL SI SE HACE ANTE NOTARIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19

El ejidatario puede ocurrir ante notario público, a fin de designar sucesor en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes su calidad de ejidatario, pues aun cuando esto no es usual, sino que generalmente se procede a formular una lista de sucesión, de la que conoce en primer término la asamblea general de ejidatarios, ello no quiere decir que sea el único procedimiento para tales efectos, ya que la Ley Federal de Reforma Agraria así no lo establece, lo cual implica que la designación de sucesor ante notario público surte plenos efectos legales, siempre y cuando no se altere el orden de preferencia que establece el artículo 81 de la ley de la materia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248805-8268a3f1/agrario-derechos-designacion-de-sucesor-preferente-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 272/84. Loreto Santiago Espinoza. 13 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DESIGNACION DE SUCESOR PREFERENTE DE DERECHOS. NO ES ILEGAL SI SE HACE ANTE NOTARIO PUBLICO.".

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