SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ES APLICABLE LA LEY AGRARIA, AUN CUANDO LA DESIGNACIÓN DE SUCESORES HUBIERE SIDO REALIZADA DURANTE LA VIGENCIA DE LA DEROGADA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, Y EL DECESO OCURRA ESTANDO EN VIGOR LA PRIMERA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Agraria, para la designación de sucesores bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual debe hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, sin mayor exigencia que la de que dicha lista sea depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Así, es claro que cuando el deceso ocurre bajo la vigencia de la Ley Agraria, la transmisión de los derechos del ejidatario debe hacerse a favor de la persona que aparezca como sucesor preferente ante el Registro Agrario, aun cuando su designación hubiere sido realizada durante la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, sin que sea relevante, en la reseñada hipótesis, el requisito de la dependencia económica a la fecha de la designación, que exigía el artículo 81 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, pues esto último integra un aspecto sustantivo de la norma, inaplicable, por ende, en el supuesto que se analiza, al haber ocurrido la muerte del ejidatario con posterioridad al inicio de la vigencia de la Ley Agraria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189860-ed97f805/sucesion-de-derechos-agrarios-es-aplicable-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHOS SUCESORIOS. LEY CONFORME A LA QUE DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS SOBRE.- (739)
- DERECHOS SUCESORIOS. LEY CONFORME A LA QUE DEBEN RESOLVERSE LOS CONFLICTOS SOBRE. (XI.2o.12 A)
- SUCESORES DE DERECHOS AGRARIOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY AGRARIA ANTERIOR, CUANDO NO SE HIZO LA DESIGNACION CORRESPONDIENTE. (XVIII.2o.1 A )
- DERECHOS AGRARIOS, SUCESION DE. CAPACIDAD PARA HEREDAR. (s/clave)
- SUCESIÓN EN MATERIA AGRARIA. (VII.3o.C.2 A )
- SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. SU TITULAR ESTÁ EXPRESAMENTE FACULTADO POR LA LEY PARA MODIFICAR LAS VECES QUE CREA CONVENIENTE LA LISTA DE QUIEN DEBA SUCEDERLO, SIEMPRE QUE AL HACE (I.5o.A.63 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis