Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Las personas titulares de Permisos de Transporte de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:
I. Tipos de Biocombustible que transporta;
II. Domicilio donde se encuentran ubicadas las instalaciones en las que se almacenan los vehículos utilizados para el transporte de Biocombustibles;
III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Transporte de Biocombustibles;
IV. Volumen de Transporte desglosado por mes;
V. Número de viajes realizados durante el periodo reportado;
VI. Nombre y razón social, en su caso, de clientes, así como el número de permiso otorgado por la SENER para realizar las actividades reguladas en materia de Biocombustibles a los que se les brinda el servicio de Transporte de Biocombustibles por municipio y entidad federativa;
VII. Bitácora de ruta de punto de recepción y punto de entrega del Biocombustible, y
VIII. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad.
CAPÍTULO VII
De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- CAMINOS, TRANSMISION DE LOS PERMISOS DE RUTA DE LOS. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, REQUISITOS PARA EL. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS PARA. (s/clave)
- TRANSPORTE DE MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA (SUMINISTRO DE DATOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis