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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 90

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Las personas titulares de Permisos de Transporte de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I. Tipos de Biocombustible que transporta;

II. Domicilio donde se encuentran ubicadas las instalaciones en las que se almacenan los vehículos utilizados para el transporte de Biocombustibles;

III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Transporte de Biocombustibles;

IV. Volumen de Transporte desglosado por mes;

V. Número de viajes realizados durante el periodo reportado;

VI. Nombre y razón social, en su caso, de clientes, así como el número de permiso otorgado por la SENER para realizar las actividades reguladas en materia de Biocombustibles a los que se les brinda el servicio de Transporte de Biocombustibles por municipio y entidad federativa;

VII. Bitácora de ruta de punto de recepción y punto de entrega del Biocombustible, y

VIII. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad.

CAPÍTULO VII

De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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