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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo TERCERO — De las autorizaciones · Capitulo I — Disposiciones Generales

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. Una vez admitida la solicitud, SALUD evaluará los datos y documentos presentados con la misma, para determinar si cumplen con la información y los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. De ser necesario, prevendrá al promovente, por escrito y por una sola vez para que subsane la omisión.

El plazo para realizar la evaluación y requerir al promovente de la información o requisitos que no se ajusten a lo previsto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, será de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud del trámite.

Fuente oficial: consultar publicación

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