Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo Único — Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de proveer a su exacta observancia.
Artículo 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. Cuando se realice un trámite ante la Secretaría competente o SALUD, en su caso, se deberá adjuntar copia del pago de derechos, al momento que lo señale la Ley correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
Permisos para Actividades con OGMs
Capítulo I
De la solicitud de permisos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES, ACTOS DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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