Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO · Capitulo Único — Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción III, inciso b) y 52, fracción III, de este Reglamento, la SEMARNAT deberá incorporar en el sistema informático que determine la Secretaría Ejecutiva, la información referente a las áreas naturales protegidas creadas hasta el día en que entre en vigor el presente Reglamento. Para tal efecto, contará con un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que entre en vigor este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- MINAS, RESERVAS NACIONALES DE LA DECLARATORIA DE QUE UN TERRENO FORMA PARTE DE LAS. ENTRE EN VIGOR DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DEL ACUERDO RESPECTIVO. (s/clave)
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