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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO · Capitulo Único — Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

CUARTO. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción III, inciso b) y 52, fracción III, de este Reglamento, la SEMARNAT deberá incorporar en el sistema informático que determine la Secretaría Ejecutiva, la información referente a las áreas naturales protegidas creadas hasta el día en que entre en vigor el presente Reglamento. Para tal efecto, contará con un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al que entre en vigor este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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