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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 106 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106 Bis.- Corresponde a la Dirección General de Planeación y Logística de la Gendarmería:

I. Realizar el calendario anual de operaciones de la División de Gendarmería con base en el análisis de la información derivada de las bases de datos de la Institución y el análisis criminológico y sociodemográfico a que se refiere la fracción II del artículo 17 Bis del presente Reglamento;

II. Realizar las gestiones necesarias con la Secretaría General, para dotar a las unidades operativas de la División de Gendarmería los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Gestionar los recursos técnicos y tecnológicos que permitan la operación y el desarrollo de las actividades de la División de Gendarmería;

IV. Realizar las gestiones necesarias para instrumentar el despliegue de los agrupamientos de la División de Gendarmería, y

V. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Artículo adicionado DOF 22-08-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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