Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 106
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106.- Corresponde a la Dirección General de Responsabilidades:
I. Analizar los expedientes de investigación a efecto de determinar la posible existencia de elementos en materia de infracciones al régimen disciplinario imputables a los Integrantes o, en caso contrario, recomendar el archivo de sus expedientes;
II. Elaborar los proyectos de solicitud de suspensión temporal de los Integrantes que se encuentren involucrados en la comisión de ilícitos o faltas administrativas y que, por la naturaleza de las mismas y la afectación operativa que representa para la Institución, requieran la medida precautoria;
III. Proponer al titular de la Unidad, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas e inspecciones a la Institución;
IV. Elaborar los proyectos de solicitud para el inicio de los procedimientos administrativos en materia de carrera policial y régimen disciplinario;
V. Consultar las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Verificar que se dé cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal;
VII. Presentar denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito por los Integrantes de la Institución;
VIII. Formular los proyectos de adecuación y mejoras al régimen de estímulos a los Integrantes que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;
IX. Realizar propuestas de instituciones similares nacionales e internacionales, con las que sea posible el intercambio de información tendiente a optimizar las atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos;
X. Elaborar estudios en materia de Investigación, supervisión y vigilancia;
XI. Informar al titular de la Unidad de Asuntos Internos respecto de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
XII. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
XIII. Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
- ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA POLICÍA FEDERAL. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES CARECE DE COMPETENCIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LO (I.9o.A.106 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. (2a. CXXVII/2002 )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
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