Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 105
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Investigación Interna:
I. Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes;
II. Tomar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al titular de la Unidad de Asuntos Internos;
III. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;
IV. Proponer la solicitud de información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines;
V. Entrevistar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato a la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas;
VI. Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación policial de los Integrantes;
VII. Requerir a las unidades administrativas de la Institución la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes;
IX. Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas;
X. Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades para el estudio correspondiente;
XI. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;
XII. Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;
XIII. Auxiliar al titular del órgano interno de control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y
XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.- (26)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL NO REQUIEREN RATIFICACIÓN (APLICACIÓN (II.2o.A.41 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
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