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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 105

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Investigación Interna:

I. Practicar las investigaciones ordenadas por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes;

II. Tomar las medidas precautorias que la investigación requiera, conforme al Manual correspondiente, informando de inmediato al titular de la Unidad de Asuntos Internos;

III. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

IV. Proponer la solicitud de información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines;

V. Entrevistar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquellos que puedan aportar datos para la misma, para el apoyo a la indagación realizada, e informar de inmediato a la Unidad de Asuntos Internos sobre las mismas;

VI. Instrumentar los procedimientos de investigación derivados de las denuncias y quejas formuladas contra la actuación policial de los Integrantes;

VII. Requerir a las unidades administrativas de la Institución la información y documentación necesaria, así como su colaboración para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Entrevistar a testigos respecto de hechos denunciados, asentando los testimonios correspondientes;

IX. Notificar y citar a las personas víctimas de las conductas infractoras, a fin de que rindan sus declaraciones o, en su caso, ratifiquen las expresadas en las quejas y denuncias formuladas;

X. Remitir el expediente de investigación a la Dirección General de Responsabilidades para el estudio correspondiente;

XI. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

XII. Realizar propuestas de actualización de los métodos y procedimientos de investigación de irregularidades de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;

XIII. Auxiliar al titular del órgano interno de control en los casos necesarios para la atención de los asuntos de su competencia, y

XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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