Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 104

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104.- Corresponde a la Dirección General de Vigilancia y Supervisión Interna:

I. Vigilar que los Integrantes de la Institución observen sus deberes y cumplan con las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;

II. Proponer la participación con otras autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

III. Supervisar que el desempeño de los Integrantes en las intervenciones de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y usuarios simulados, se haya ajustado a las disposiciones legales aplicables, una vez concluida la operación, preservando la secrecía de la información;

IV. Asentar constancia por escrito de todas sus actuaciones;

V. Tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;

VI. Ejecutar procedimientos de inspección para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución, así como en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;

VII. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;

VIII. Programar y ordenar inspecciones o visitas a las unidades administrativas de la Institución, a efecto de observar el ejercicio de las atribuciones de los Integrantes;

IX. Verificar el cumplimiento de las medidas de control del personal que emita la Institución, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en la materia;

X. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura establecida, informando periódicamente al titular de la Unidad de Asuntos Internos el estado que guarda;

XI. Efectuar la evaluación de riesgos que puedan obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución, y

XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 103Índice de la leyArt. 105 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis