Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo SEGUNDO — DEL MANDO · Seccion PRIMERA — NIVELES DEL MANDO
Artículo 113
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113.- El Comisionado General ejercerá el Alto Mando, entendido éste como la autoridad que se ejerce sobre los Integrantes de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- MANDATARIO. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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