Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo SEGUNDO — DEL MANDO · Seccion PRIMERA — NIVELES DEL MANDO
Artículo 112
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112.- Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la Institución contará con los niveles de mando siguientes:
I. Alto Mando;
II. Mando Superior en Jefe;
III. Mandos Superiores;
IV. Mandos Operativos, y
V. Mandos Subordinados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- SUBORDINACION. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
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