Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 128
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.- La certificación es el proceso mediante el cual los aspirantes o Integrantes se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por la Dirección General de Control de Confianza para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INIC (XXVII.3o.4 A (10a.))
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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