Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 127
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- El ingreso es la integración de los aspirantes a la Institución y tendrá verificativo después de que concluyan su formación o capacitación en el instituto de formación básica, el período de prácticas correspondientes y además acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, salvo aquéllos que ingresen mediante designación directa hecha por el Comisionado General con base en las facultades que le confiere la Ley y el presente Reglamento.
Las personas que soliciten su ingreso a la Institución deberán acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que pretenden desarrollar dentro de la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES, AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION. (s/clave)
- INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA BAJA DE UNO DE SUS ALUMNOS, POR NO ACREDITAR LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, NO ES ILEGAL. (I.7o.A.86 A )
- PROFESIONES, INSPECTORES DE LA DIRECCION DE. (s/clave)
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