Corpus
Modo: Corpus Pro

PROFESIONES, INSPECTORES DE LA DIRECCION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268581 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Tercera Parte; Pág. 74

Del artículo 18 del reglamento de la Ley de Profesiones no se desprende que un inspector de la Dirección General de Profesiones no esté facultado para autorizar la capacitación y el examen de quién previamente lo haya solicitado ante dicha dirección, debiendo advertirse que dicho precepto se refiere al aspecto del trámite en el registro de títulos profesionales, y no a la autorización para ejercer la profesión con título.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268581-40c9e25c/profesiones-inspectores-de-la-direccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7421/57. Alfonso Islas Carmona. 3 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XI, página 41. Amparo en revisión 6517/57. Raúl Humberto Brito Palma. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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