PROFESIONES, INSPECTORES DE LA DIRECCION DE.
Del artículo 18 del reglamento de la Ley de Profesiones no se desprende que un inspector de la Dirección General de Profesiones no esté facultado para autorizar la capacitación y el examen de quién previamente lo haya solicitado ante dicha dirección, debiendo advertirse que dicho precepto se refiere al aspecto del trámite en el registro de títulos profesionales, y no a la autorización para ejercer la profesión con título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268581-40c9e25c/profesiones-inspectores-de-la-direccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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