Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 145
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145.- La conclusión del servicio de un Integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales de conformidad con lo establecido en la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
- RENUNCIA. SURTE EFECTOS HASTA LA NOTIFICACION AL INTERESADO. (II.1o.86 L)
- CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION DEL, POR PARTE DEL OBRERO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
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