Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 170
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.- El Integrante activo es aquél que presta sus servicios en la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS INMINENTES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- DIPUTADOS. (s/clave)
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