Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES
Artículo 169
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 169.- Los Integrantes de la Institución se clasifican en:
I. Activo, o
II. Retirado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLAUSULA DE EXCLUSION. (s/clave)
- EXCLUYENTES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- EXCLUYENTES.- (4462)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
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